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mayo  7, 2024

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El Fallo Vidal y la ley penal tributaria más benigna. Enfoque trialista y un aporte para la reforma

Por Gabriel E. Ludueña


“En nuestro país, el legislador, desde el año 1990 hasta la actualidad, ha considerado que el delito de evasión simple será sancionado con pena privativa de libertad de 2 a 6 años de prisión solamente cuando el monto defraudado superase cierta cuantía. Así $100.000 (pesos cien mil) desde el año 1990 a 2011; $400.000 (pesos cuatrocientos mil) desde el año 2012 a 2017 y $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) desde el año 2018 a la actualidad. De lo contrario, y aun por la diferencia de $1 (un solo peso) los hechos dolosos acaecidos, no quedarían impunes sino subsumidos bajo la figura de la defraudación fiscal reprimida con la sanción de multa.”

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Términos mencionados en esta doctrina: legislador, actualidad, evasiones, aplicación, principio, garantía.

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